En un hito judicial transcendental, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió el lunes una condena contra Venezuela por violaciones a los derechos de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, víctima de violencia obstétrica en 1998. Este veredicto resalta la importancia de la protección de los derechos de las mujeres durante el proceso de atención médica, estableciendo un precedente significativo.
- Notificación de la Sentencia: La CorteIDH llevó a cabo un acto de notificación de la sentencia a las partes involucradas, declarando a Venezuela responsable por violaciones al derecho a la salud, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial. La sentencia hace énfasis en la falta de diligencia en el proceso, contribuyendo a la negación del acceso a la justicia en un caso de violencia obstétrica y presunta mala praxis médica.
- Irregularidades Estatales: Los jueces interamericanos concluyeron que, aunque existían indicios de violencia obstétrica y mala praxis médica, la respuesta estatal ante la denuncia de Rodríguez Pacheco presentó irregularidades, contribuyendo a la prescripción extraordinaria de los delitos denunciados. La sentencia impone la obligación al Estado de indemnizar a la víctima y de investigar a los funcionarios acusados, aplicando sanciones correspondientes tras un debido proceso.
- Antecedentes del Caso: El caso remonta al año 1998, cuando Rodríguez Pacheco, médica de profesión, ingresó a una clínica privada para un control prenatal. Tras una serie de procedimientos quirúrgicos, la demanda sostiene que la médica sufrió graves secuelas. A pesar de la denuncia presentada en 1999, la causa fue sobreseída en 2012, alegando prescripción extraordinaria.
- Obligaciones de los Estados: La CorteIDH determinó que, en casos de violencia obstétrica por actores privados, los Estados deben establecer mecanismos de denuncia efectivos y reconocer esta forma de violencia contra la mujer. Además, resalta la obligación de investigar con diligencia, sancionar a los responsables y proveer a la víctima de una compensación justa y eficaz.
- Responsabilidad Estatal en la Prevención: La CorteIDH subraya la responsabilidad de los Estados en prevenir actos de violencia obstétrica por terceros y en regular y fiscalizar la asistencia de salud en su totalidad.
Este veredicto de la CorteIDH representa un avance significativo en la defensa de los derechos de las mujeres durante la atención médica. Destaca la importancia de la diligencia estatal, la prevención de la violencia obstétrica y la necesidad de un resarcimiento justo a las víctimas. Este caso no solo condena actos pasados sino que establece una base para un trato más humano y respetuoso en futuros casos de violencia obstétrica, sirviendo como llamado a la acción para los Estados en la protección integral de los derechos de las mujeres.