l presidente Nicolás Maduro firmó este martes 8 de abril un Decreto de Estado de Emergencia Económica, que otorga facultades extraordinarias al Ejecutivo durante 60 días para hacer frente a lo que calificó como una “guerra económica global”, agravada por recientes sanciones comerciales de Estados Unidos.
Aunque el decreto aún no ha sido publicado en la Gaceta Oficial, el texto circula de forma preliminar en medios y redes oficiales, y contiene medidas económicas excepcionales, incluyendo suspensión de tributos, centralización de recaudación, y contratos sin sujeción al presupuesto vigente.
¿Qué establece el nuevo Decreto de Emergencia Económica?
Según el contenido difundido, el decreto incluye los siguientes puntos clave:
Artículo 1:
Se declara el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional por 60 días continuos, prorrogables por otros 60.
Artículo 2:
El Ejecutivo podrá implementar medidas como:
- Suspensión del cobro de tributos nacionales y municipales.
- Supresión de trámites administrativos que dificulten la actividad económica.
- Centralización de la recaudación de tasas en el Tesoro Nacional.
- Creación de mecanismos extraordinarios para frenar la evasión fiscal.
- Obligación de adquirir producción nacional para reducir importaciones.
- Promoción de inversión nacional e internacional con condiciones especiales.
Artículo 3:
Se autoriza al Ejecutivo a contratar y hacer erogaciones sin ajustarse al presupuesto anual.
Artículo 4:
Se faculta al Ejecutivo para autorizar operaciones de crédito público sin pasar por la Ley Especial de Endeudamiento.
Artículo 5:
Se suspende temporalmente la aplicación de la garantía constitucional de reserva legal en temas económicos, financieros y monetarios.
Artículo 6:
El Presidente podrá dictar otras medidas adicionales en función del contexto económico y geopolítico.
Artículo 7:
Todos los órganos del Estado, incluyendo la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deben colaborar en la ejecución del decreto.
Artículo 8:
El decreto tiene una vigencia inicial de 60 días, con posibilidad de prórroga.
Artículo 9:
Se remite a la Sala Constitucional del TSJ para su revisión en un plazo no mayor de ocho días.
Artículo 10:
Entrará en vigencia una vez publicado en Gaceta Oficial.
Decreto de Emergencia Económica: Aún no ha sido publicado oficialmente
Aunque el contenido ya ha sido leído públicamente por el mandatario y difundido por voceros del Ejecutivo, el decreto aún no ha sido formalmente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo que impide su entrada en vigencia efectiva hasta nuevo aviso.