El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) entró en vigencia a partir de este lunes 28 de marzo, y se aplicará a las personas que paguen con dólares en efectivo (u otras divisas) en establecimientos comerciales.
Por el contrario, estarán exentas las operaciones de pago-móvil de cuentas en divisas y las compras con tarjetas de débito o crédito de la banca venezolana.
Las empresas privadas han comenzado a notificar a sus clientes sobre este nuevo impuesto de 3% por sus servicios. Hasta ahora, el impuesto se cobrará solo a las personas que paguen con las divisas en efectivo, en cualquier comercio.
La intención es incentivar el uso del bolívar, ya que de hacerlo no es necesario pagar el impuesto. No pagarán el IGTF las personas naturales que hayan depositado sus dólares en cuentas en divisas, pero de la banca venezolana.
Según el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la normativa indica que los comercios receptores del impuesto deberán ajustar la máquina fiscal «a los fines de reflejar en la factura la alícuota impositiva y el impuesto a las grandes transacciones financieras correspondiente, por las operaciones» en divisas y en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por el país.
Para los que emitan facturas en formato o forma libre, «deberán reflejar en la factura la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras por las operaciones» en moneda distinta a la de curso legal en el país.
Agrega que «en los casos de las facturas en formato impreso podrá reflejar la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras de manera manual, hasta agotar su existencia».
Los agentes de percepción deberán declarar a través del Portal Fiscal y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales el impuesto recibido de manera quincenal conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Contribuyentes Especiales.
Los perceptores deberán devolver a los contribuyentes las cantidades excesivas percibidas y posteriormente solicitar la devolución del monto al Seniat, conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.