Es un caso atípico, al menos judicialmente en el país y no por la ausencia de casos, sino por la ausencia de denuncias. Sin embargo el libro de novedades en el Ministerio Publico de Aragua, plasma la acusación que lleva desde el año 2013 una familia en contra de una docente presuntamente responsable de un severo cuadro clínico y psicológico generado a un escolar de siete años de edad mediante “tratos crueles”.
El proceso lo inició Zully Alvares, fiscal 16 en materia de menores, al considerar los elementos suficientes para iniciar una acusación contra la ciudadana E. Díaz, docente de una Institución Privada perteneciente a Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC).
Todo inicio en el año 2013. La victima contaba con 7 años de edad y cursaba el primer grado, bajo un diagnostico de autismo moderado, calificado a los 4 años de edad, por los mismos docentes de la institución.
En ese tiempo, la alegría característica de la inocencia fue cambiando de la noche a la mañana en el rostro del niño. ¿ La causa¡? Al parecer su maestra un buen día simplemente lo humilló al frente de sus compañeros, para luego dejarlo dejo solo en un aula haciendo simple puntitos en una hoja tachándolo de “inservible” y que jamás aprendería nada.
Se agrava el caso
Los tratos, las palabras, y los gritos señalados por la victima en el expediente judicial se agravaron cuando el niño entró en un estado encopresis, lo cual no es otra cosa que «defecar fuera de un lugar socialmente aceptable”, posterior a esto, el escolar decide sencillamente no defecar más sin dejar de repetir “que era inservible”, algo que puso en riesgo su vida al degenerar en un peritonitis.
La reacción de su niño encendió las alarmas a los progenitores, quienes iniciaron esta lucha pero la docente se negó a asistir al llamado de la Fiscalía realizado mediante tres citaciones que llegaban a una dirección falsa en el año 2014, sin embargo a finales del mes de enero una última citación generó que la docente estuviera tras las rejas por 48 horas, mientras fue presentada al Tribunal Octavo de Aragua, el cual determinó una medida cautelar sustitutiva, obligándola a un régimen de libertad bajo presentación cada cierto tiempo a la espera de los actos conclusivos.
La legislación protege a los menores
Casos como este son un secreto a voces. El Artículo N° 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insiste en:»Todos los niños y adolescentes tienen el derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes”.
En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de lo niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
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