Según el convenio cambiario 33 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.171, a partir de este jueves, a través del Sistema Marginal de Divisas (Simadi), las casas de cambio y los bancos comenzarán a realizar operaciones cambiarias en efectivo.
los montos máximos de las operaciones de venta de divisas que, por persona natural, podrán realizar las casas de cambio son de «300 dólares o su equivalente en otra divisa. Cuando la operación tenga por objeto billetes extranjeros, la misma no podrá ser superior a 200 dólares o su equivalente en otra divisa».
Al mes se podrá adquirir un máximo de $2.000 y al año la suma podrá totalizar $10.000.
La norma indica que las casas de cambio «podrán operar únicamente a través de la compra venta de divisas en billetes extranjeros o transferencias, cheques de viajero, cheques cifrados en moneda extranjera y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica».
En el caso de los bancos se establece la cantidad de «300 dólares como el monto mínimo a partir del cual los bancos universales podrán efectuar, por persona natural, operaciones de venta de divisas en el mercado de menudeo».
El valor al que las personas naturales y jurídicas comprarán las divisas en el Simadi variará a diario y será anunciado por el Banco Central.