A partir del mes de noviembre los migrantes venezolanos que ingresen a Perú no podrán acogerse al Permiso Temporal de Permanencia (PTP), documento que regulariza su estatus migratorio por un año y les permite desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.
Según la Nueva Ley de Migraciones, oficializada en enero del año pasado a través del Decreto Legislativo 1350, el Gobierno establece diversas reformas migratorias para aquellos extranjeros que deseen radicar en Perú.
Asimismo, se decreta nuevas calidades migratorias: temporal y residencia. La primera de ellas es otorgada a los extranjeros que lleguen al Perú por estancias cortas. A esta se pueden acoger quienes arriben como turistas, voluntarios (estadía máxima de 183 días), investigadores, negociantes, trabajadores temporales (365 días), artistas, deportistas (90 días), tripulantes internacionales (30 días) y periodistas (el Gobierno determina el plazo de estadía), según reseñó El Comercio.
En tanto, con la calidad migratoria de residencia se autoriza el ingreso a los extranjeros según las siguientes calificaciones: cooperante (experto o voluntario de cooperación gubernamental o no gubernamental ratificado por tratado internacional), formación o estudios (por un plazo máximo de 365 días), religioso (365 días), inversionista (365 días) y rentista (jubilado extranjero con estadía indefinida), entre otras.
Otras calidades migratorias
Migraciones asignará la calidad migratoria familiar de residente a aquellos extranjeros a quienes se les haya otorgado el PTP en el marco del Decreto Supremo N° 001-2017-IN. Asimismo, se asignará la calidad migratoria especial residente a quienes se les haya brindado el PTP en el marco del Decreto Supremo N° 002-2017-IN.
En ambos casos, los beneficiados conservarán el carné PTP hasta su vencimiento. Cuando les corresponda efectuar el trámite de prórroga en el caso de familiar residente o el cambio de calidad migratoria en el caso de especial residente, obtendrán el carné de extranjería.
Fuente: El Comercio