De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal que rige en Venezuela, toda persona que haya incurrido en homicidio culposo, tendrá una pena que va de seis meses a cinco años.
Esto se desprende dado el reciente contexto de un niño fallecido en el Colegio Humboldt.
Y esta entonces sería la pena que se le aplicaría a los docentes y directivos de dicha institución.
Lo antes señalado se pondría en marcha en caso de demostrarse responsabilidad en el deceso del Infante.
Artículo 411. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria…
O por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad de la gente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.
Con información de 2001