Portada » Hoy se celebra el decreto de la abolición de la esclavitud en Venezuela
Actualidad Exclusiva El Clarin Historia

Hoy se celebra el decreto de la abolición de la esclavitud en Venezuela

Tal día como hoy 24 de marzo del año 1854, el entonces presidente de la República de Venezuela, José Gregorio Monagas, firmó de forma definitiva e histórica, la Ley que abolió la esclavitud en Venezuela.

Dicha demanda había sido defendida con anterioridad por los hombres más progresistas durante la gesta de la Independencia, donde Monagas reorganizó la estructura de la fuerza laboral venezolana, liquidando los últimos vestigios de esclavismo y consolidando una clase trabajadora ligada a la tierra.

En la ley se indemnizaron a los dueños de esclavos, en procura de equilibrar el principio de libertad con el de propiedad. A pesar de que en la normativa hacían justicia a miles de venezolanos, la discriminación directa o indirecta contra los afrodescendientes se prolongó hasta tiempos recientes.

José Gregorio Monagas fue un político y militar que gobernó Venezuela durante los años 1851-1855, hoy al cumplirse 170 años de la abolición oficial de la esclavitud en Venezuela, reafirmamos nuestras raíces de dignidad donde nos podemos sentir orgullosos de ser venezolanos al ser portadores del legado de un hombre que logro se hiciera realidad la liberacion definitiva de los hombres que todavia eran esclavos y que despues de ese dia nosotros podemos decir que tenemos el derecho a tener una Patria Libre”.

El 24 de marzo del año 1854, el entonces presidente de la República, José Gregorio Monagas, firmó de forma definitiva e histórica, la Ley que abolió la esclavitud en Venezuela, dicha demanda había sido defendida con anterioridad por los hombres más progresistas durante la gesta de la Independencia. El General Francisco de Miranda, convocó a los esclavizados a formar filas en el ejército patriota, ofreciéndoles la Libertad.

El proceso fue paulatino, entre 1820 y 1830 se prohibió el comercio de esclavizados y, se estableció los 21 años como edad de manumisión y se acordó liberar 20 cimarrones por año.

Cabe destacar que en la actual Constitución Bolivariana de Venezuela (1999), el artículo 54 se prohíbe la esclavitud: “Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”.