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“Delitos atroces: TSJ establece la no aplicación de fórmulas alternativas para agresores sexuales”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, a través de la sentencia 0281 redactada por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, ha ratificado que aquellos acusados de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.

No tendrán derecho a beneficios procesales establecidos en las leyes del país, esta medida busca proteger a las víctimas y garantizar que los agresores sexuales sean debidamente sancionados, como si fueran casos de terrorismo pero en sudefecto son agreciones sexual.

I. Delitos considerados atroces y sin beneficios procesales
La sentencia del TSJ establece que los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes son considerados atroces y de lesa humanidad, por lo tanto, los procesados por estos delitos no tendrán acceso a fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, debido a la gravedad de los mismos y a su impacto en los derechos humanos de las víctimas.

II. Enumeración de los delitos considerados atroces
La Sala Constitucional especifica ocho delitos que son considerados atroces: violencia sexual en forma continuada, acto carnal con víctima especialmente vulnerable, prostitución forzada, esclavitud sexual, tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes, explotación sexual de niños y adolescentes varones, y abuso sexual a niños y adolescentes varones en forma continuada.

III. Prescripción especial y lucha contra la impunidad
El TSJ establece que el sistema judicial no perseguirá a los incursos en estos delitos una vez que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. Esta medida busca evitar la impunidad y garantizar que los delitos de violencia de género no queden sin sanción. Además, se reconoce la existencia de traumatismos del silencio, incesto o pedofilia que pueden afectar a las víctimas y retrasar la denuncia del delito.

La sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que establece la ausencia de beneficios procesales para los agresores sexuales de niños y adolescentes, es una medida importante en la lucha contra la impunidad en estos casos. Al considerar estos delitos como atroces y de lesa humanidad, se busca proteger los derechos humanos de las víctimas y garantizar que los agresores sean debidamente sancionados.

La prescripción especial y el reconocimiento de los traumatismos que pueden afectar a las víctimas son medidas que buscan abordar las particularidades de estos delitos y asegurar un enjuiciamiento adecuado, una sentencia que reforzara el compromiso del sistema judicial en la protección de los derechos de los niños niñas y adolescentes, así como en la lucha contra la violencia sexual.