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Nacionalidad española por origen sefardí: ¿Cómo salir del atasco burocrático?

Ante esta situación se consideran varias opciones para superar un atasco que podría durar hasta 7 años

La obtención de la nacionalidad española por origen sefardí se encuentra en un limbo. Este ha sido el comportamiento durante los primeros 6 meses del año 2022. Tanto los solicitantes cuyos expedientes se encuentran en “tramitación”, como los que fueron “denegados” y recurrieron a un recurso de alzada para apelar la decisión, esperan respuestas por parte de la administración española.

Cabe recordar que la Ley 12/2015 fue impulsada por el Estado español para que los descendientes de los judíos expulsados en 1492 pudieran ser nacionalizados; y de esta manera, reparar el daño histórico.

Sin embargo, a pesar del espíritu de la Ley, en el camino se han cometido otras injusticias que han sido obstáculos para los solicitantes. Entre ellas: el cambio de criterio para evaluar el origen sefardí del postulante, nuevos requisitos no contemplados en la Ley, denegados con todos los requerimientos cumplidos, o el cierre de la plataforma para obtener el COS de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) de manera intempestiva.

A esta sumatoria de obstáculos se incorpora la ralentización del proceso de resolución de expedientes. Y en ese sentido, la implementación de un Plan de Choque que podría ayudar a solventar el problema, aún es incierta.

Ante esta situación entrevistamos al Abogado David Arevalillo de la Torre, experto en Derecho Procesal, para conocer su opinión sobre la radiografía actual del proceso de concesión de la nacionalidad española por origen sefardí:

Abogado David Arevalillo, experto en Derecho Procesal

¿ De acuerdo a su información, cuántas personas quedan en tramitación?

Según los últimos datos estadísticos publicados a 31 de marzo de 2022 había 36.186 expedientes pendientes de resolver en la DGSJFP, cifra que aumentó respecto de los anteriores datos publicados a 31 de diciembre de 2021 donde había pendientes de resolver 34.845 solicitudes.

Esta cifra evidentemente puede ir aumentando porque aun quedan muchas personas por firmar.

Lo realmente preocupante es el ritmo de concesiones que hemos visto en el último trimestre, apenas 1220 concesiones en tres meses. A ese ritmo, y suponiendo a efectos dialécticos que no se firmasen más actas de notoriedad que fuesen luego enviadas a la DGSJFP, y que todos los solicitantes contasen con el certificado de la FCJE, se tardarían al menos 28 trimestres en resolver todas las solicitudes pendientes. O lo que es lo mismo, la DGSJFP tardaría 84 meses (7 años).

Es algo intolerable, por lo que esperamos que por parte del Gobierno de España se tome conciencia de este problema y se apruebe un nuevo Plan de Choque que permita acelerar la resolución de los expedientes de nacionalidad por origen sefardí.

Ante esta situación… ¿Qué pueden hacer las personas que están en tramitación?

Las opciones son dos: Esperar a que la solicitud sea resuelta cuando la DGSJFP lo estime oportuno, que puede ser mañana o dentro de muchos meses, nadie lo puede saber. O forzar la resolución del expediente en los casos en los que hayan transcurrido más de 15 meses (17,5 meses si se firmo antes del comiendo de la pandemia, pues los plazos administrativos fueron suspendidos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020) desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), junto con los informes preceptivos.

Y es que la Ley 12/2015 establece de forma expresa que “Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo”.

No significa que realmente esté denegada la solicitud, pero esta denegación presunta permite actuar ante la inactividad e incumplimiento de los plazos legalmente previstos por parte de la Administración.

Pero como venimos informando en diferentes medios y entrevistas desde junio del año pasado, cuando nos encontrábamos en plena ola de denegaciones, existe la posibilidad de interponer del recurso contra la denegación por silencio administrativo. Son muchísimos los clientes a los que hemos conseguido desatascar su expediente desde entonces.

Por ejemplo, hace pocas semanas conseguíamos que se concediese la nacionalidad a una persona de Chile que llevaba más de 46 meses esperando y sus hijos tenían el pasaporte español desde hace año y medio. Y casos como este nos encontramos varios cada semana.

Lo que nos sorprende es cómo no se ha hecho antes y se ha esperado tanto en algunos casos. El recurso por silencio no es algo que sea propio de la Ley 12/2015, ni un instrumento jurídico desconocido por los abogados, al contrario, es una herramienta que siempre ha estado ahí y que los despachos de abogados utilizamos frecuentemente.

Como sabéis, nosotros nunca nos hemos dedicado a tramitar expedientes, somos un despacho especializado en Derecho Procesal, y aparecimos en junio del año pasado para apoyar jurídicamente a los afectados por las denegaciones, y ya desde entonces informamos públicamente de esta posibilidad. Pero parece que ha calado más en los afectados a raíz de la última entrevista que nos hizo Eduardo Rodríguez Giolitti a principio de año en Unión Radio para tratar precisamente este asunto. Hasta entonces pocos eran los que optaban por esta opción, probablemente por la falta de información, pero desde entonces hemos visto no solo un importante crecimiento de los interesados en esta alternativa, sino que hemos visto por primera vez como otros abogados y tramitadores empezaban a dar esta opción a sus clientes. Nos alegramos que sea así.

¿Existe algún plazo para interponer el recurso? Hemos oído de otros despachos que dicen que hay un plazo para interponerlo.

El artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas permite interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Es decir, no hay plazo para interponer este recurso. Es un derecho del solicitante y no una obligación sujeta a término, pudiendo el interesado ejercitarlo o no según su conveniencia.

¿Es recomendable para todos los casos o solo para los que tienen el certificado de la FCJE?

Objetivamente es recomendable en aquellos casos que cuentan con el certificado de la FCJE, pues a día de hoy se cuenta con la seguridad de que la nacionalidad será concedida si se cumple con el resto de requisitos, por lo que el recurso contra la denegación presunta precipitará la resolución del expediente. La mayoría de los clientes que se animan por esta vía cuentan con este preciado certificado.

En el resto de casos, hayan o no mejorado su expediente con el novedoso y arbitrario requisito de aportar una genealogía familiar, a día de hoy el recurso no precipitará la concesión de su nacionalidad, sino que lo que precipitará será acudir cuanto antes a los Tribunales para pedir auxilio judicial y que se pronuncie sobre si se cumplen o no los requisitos para la concesión de la nacionalidad.

También gestionamos a un numero importante de clientes valientes sin el certificado de la FCJE que han optado por esta vía cansados de esperar, y sobre todo al comprobar que la DGSJFP desde mediados del año pasado solo están atendiendo los expedientes de aquellos solicitantes que aportaron aquel certificado, dejando al resto en el limbo del atasco administrativo.

¿Es esto lo que se considera el doble silencio administrativo? ¿Ustedes están utilizando esta vía para la concesión de las nacionalidades?

No, nosotros como expertos en Derecho Procesal no creemos en esa vía para la obtención de la nacionalidad en casos de recursos por silencio. Sabemos que hay al menos otros dos despachos de extranjería que están apostando por este mecanismo, y les deseamos los mayores de los éxitos, pues su éxito será el de todos, pero nosotros tras analizar en profundidad esta opción consideramos, de forma humilde y sin perjuicio de otro criterio mejor fundado en Derecho, que no es ni la más adecuada ni resuelve de forma definitiva el problema.

Explicar en pocas líneas los argumentos que nos llevan a adoptar esta postura no es tarea sencilla, pues todo lo que rodea a la Ley 12/2015 se ha convertido en un “campo de minas”, todo se ha enrevesado mucho jurídicamente por la deficiente técnica legislativa. Y más desde que los procesos de nacionalidad sefardí están acabando en la jurisdicción civil y no en la jurisdicción contencioso administrativa tal y como originalmente estaba previsto por el legislador y el Gobierno del Partido Popular en aquel momento.

Lo mejor es que los lectores puedan acceder a nuestro blog (https://aajuridico.com/doble-silencio-administrativo-positivo-como-mecanismo-para-la-obtencion-de-la-nacionalidad-espanola-por-origen-sefardi) donde hace unas semanas publicamos una entrada dedicada a esta cuestión. Intentamos hacerlo lo más sencillo posible, pero la materia creo que daría para escribir al menos una tesis doctoral.

En resumen, (i) no creemos que quepa el doble silencio en las resoluciones presuntas de la DGSJGFP (ii) y de funcionar la obtención de la nacionalidad por el efecto positivo del doble silencio (concesión por un acto presunto positivo), el mismo sería susceptible de revisión de oficio por la administración durante el plazo de cuatro años y, por tanto, de nulidad de pleno derecho mediante el procedimiento de lesividad (revocación) durante el referido periodo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, apartado f), de la LPAC.

Además, y esto no es más que una opinión personal, tampoco creo que (si funcionase) la Administración se fuese a quedar de brazos cruzados viendo como cientos de solicitantes obtienen nacionalidades por cuestiones de forma y no de fondo. Nosotros no conocemos ningún caso de obtención de nacionalidades por esta vía. Consideramos que entrar en el fondo es mucho más favorable que acudir a subterfugios legales o experimentos. Un error en los plazos o en la forma pueden ser terribles.

El solicitante que está denegado (bien sea en espera de respuesta del recurso de alzada o ya en juicio)

Y en cuanto a los que fueron denegados el año pasado… ¿Cómo van sus expedientes? ¿Está el Ministerio de Justicia resolviendo los recursos de alzada?

Los únicos recursos que se están contestando de forma expresa, y en todos los casos concediendo la nacionalidad, son aquellos que consiguieron aportar el certificado de la FCJE. Y no siempre lo hacen en plazo, pues en muchas ocasiones la falta de respuesta nos obliga a iniciar el proceso judicial para evitar la caducidad de plazos y pérdidas de acciones.

En el resto de casos están utilizando la callada por respuesta y por tanto hemos iniciado los correspondientes procesos judiciales civiles en Madrid en los Juzgados de Primera Instancia.

¿Ha habido ya alguna sentencia o pronunciamiento por parte de los Juzgados?

Nuestro despacho aún no tiene ninguna sentencia, y que sepamos tampoco ha habido sentencia en casos de otros compañeros abogados. Estamos en permanente contacto con otros compañeros con los que hemos hecho un equipo de trabajo y de intercambio de información jurídica, y todos estamos más o menos en la misma situación.

Y es que la DGSJFP se está aprovechando de un vacío legal en la jurisdicción civil para no aportar los expedientes administrativos en el plazo de 20 días tal y como viene regulado en la norma. Están aportando expedientes de forma caótica, sin orden lógico aparente ni cronológico. De hecho, a nosotros nos están aportando expedientes administrativos de procesos judiciales apenas iniciados hace un par de meses, mientras que seguimos batallando diariamente para que aporten los expedientes de asuntos que se iniciaron el año pasado. Algo completamente absurdo e inaudito. En algún juzgado hemos conseguido, tras mucho insistir, convencer a algún juez para que nos permita avanzar sin el burocrático requisito de que la DGSJFP aporte el expediente administrativo, pues toda la documentación (a excepción de los informes preceptivos que no son discutidos de contrario) obra en nuestro poder.

Lo que sí podemos anticipar es que tenemos varios asuntos muy avanzados en algunos juzgados, por lo que pronto creemos que tendremos noticias que ofrecer.

Por otra parte, existe un limbo informativo sobre la necesidad del certificado de la FCJE para tener éxito en la gestión. En contraposición, la Administración española ha desestimado de alguna manera el trabajo de la AIV -a pesar de su longevidad como institución y a pesar de tener la AIV excelentes lazos con la embajada de España en Venezuela-. En ese sentido, conocer su opinión al respecto.

Como he comentado, desde mediados del año pasado hemos comprobado que las únicas concesiones (ya sean mediante la resolución de la solicitud o de resolución de los recursos de alzada) son de aquellos solicitantes que han aportado el certificado de la FCJE a sus expedientes, independientemente de que se aportasen desde el inicio o en un momento posterior. Dejando al resto de solicitantes en tramitación.

De manera oficial la DGSJFP no ha comunicado que solo vayan a aceptar el certificado de la FCJE a partir de ahora, y de hecho en las resoluciones denegatorias no se deniegan por esta circunstancia, pues en la mayoría de ellas el reproche es no haber adjuntado la documentación soporte/genealogías a los certificados de origen sefardí o los informes de apellidos. Pero la realidad es que de facto solo están concediendo a los que tienen este certificado.

Hay que recordar que los medios probatorios del origen sefardí vienen regulados expresamente en la Ley 12/2015, y que son:

a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.

b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.

e) Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

f) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

Y además, tal y como tiene reconocido la DGSJFP en la Instrucción de septiembre de 2015, “Tampoco se exige la presentación concarácter obligatorio de ninguno de los documentos que menciona, ni estos son los únicos quepodrán presentarse ya que tendrá carácter probatorio cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.”

Es decir, que dichos medios probatorios tienen carácter “alternativo”, no obligatorio, pudiendo el solicitante aportar unos, u otros, o incluso cualquier otro que demuestre el origen sefardí. Cualquier exigencia por parte de la Administración de limitar como único medio probatorio el certificado de la FCJE sería una flagrante vulneración de la norma.

Por lo tanto, los certificados de la AIV son un medio perfectamente válido e idóneo, al igual que lo fueron durante cinco largos años desde que se promulgó la norma y hasta que en el primer trimestre de 2021 decidieron cambiar ilegalmente las “reglas del juego”. Miles fueron los solicitantes que obtuvieron la nacionalidad con este certificado, y así lo acreditaremos ante los Tribunales.